RESOLUCION de 21 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina existente para 2.400 madres reproductoras en el término municipal de Capella (Huesca), promovido por Agropecuaria del Isábena S. L. (Nº Expte: INAGA 500301/02/2006/10965)

Publicado el 15/02/2008 (Nº 19)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

RESOLUCION de 21 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina existente para 2.400 madres reproductoras en el término municipal de Capella (Huesca), promovido por Agropecuaria del Isábena S. L. (Nº Expte: INAGA 500301/02/2006/10965)

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Agropecuaria del Isábena S. L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 26 de diciembre de 2006, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovida por Agropecuaria del Isábena S. L. para una explotación porcina de madres reproductoras existente con capacidad para 2.800 plazas ubicada en el Polígono 3, Parcelas 175 Y 318 del T.M. de Capella (Huesca). El proyecto ha sido redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola Sergio Moreu Bescós, colegiado nº 1.156 y visado por el del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón, Navarra y País Vasco con fecha 23/05/2007. Con fecha 31 de octubre de 2007, el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo. La disposición transitoria segunda de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, regula que aquellas explotaciones existentes que soliciten la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada antes del 1 de enero de 2.007, podrán seguir en funcionamiento hasta que se produzca la resolución por la que se le otorgue la citada autorización, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. La explotación dispone de una Licencia inicial de actividad del Ayuntamiento de Capella de fecha 30 de junio de 2006. El código en el ROEPA es el ES 22 080 0000087, siendo la capacidad inscrita de 2.400 plazas de hembras reproductoras.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón». Nº 103, de 31 de agosto de 2007, y con fecha 20 de agosto de 2007 se notificó al Ayuntamiento de Capella el citado periodo de información pública. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna. El informe favorable del Departamento de Agricultura se emitió con fecha 26 de septiembre de 2007, indicando que la capacidad inscrita es de 2.400 plazas.

Cuarto. Con fecha 9 de octubre de 2007, se solicita informe del Ayuntamiento de Capella de conformidad con el artículo 47 de la Ley 7/2006. Con fecha 5 de noviembre de 2007 se recibe informe favorable del Ayuntamiento de Capella.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 29 de noviembre de 2007, no habiendo recibido contestación por su parte. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en la cuenca hidrográfica del Ebro, en suelo no urbanizable. Su localización con respecto a los espacios naturales protegidos susceptibles de ser afectados es: LIC «Río Isábena», situado a 1.130 m y ZEPA «El Turbón y Sierra de Sis» a 16.019 m. No se encuentra en ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón)

2- El emplazamiento no se localiza en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias y la Orden de 19 de julio de 2004, por la que se amplían esas zonas.

3- El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina tiene una presión ganadera de 103 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

4- La instalación existente cumple las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma especie, a explotaciones de otras especies y a otros elementos destacados del territorio, así como disponer de la infraestructura sanitaria necesaria.

Fundamentos jurídicos

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada parcialmente por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, procedimiento de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico aportado, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente que modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Agropecuaria del Isábena S. L. con CIF- B22258750 como promotor de la explotación porcina de madres reproductoras existente para 2.400 plazas, situada en las coordenadas Huso 30, XM = 779.890; YM = 4.676.977; ZM = 496, de las parcelas 175 y 318 del polígono 3 del T.M. de Capella (Huesca). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

1.1.-Las instalaciones existentes con capacidad para 2.400 plazas de madres reproductoras autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: Nave de gestación confirmada de 170.20x24.40 m; Nave de maternidad de 153x25.40 m.; Nave de gestación control de 104.22x25.20 m; Nave de verracos de 18x7.5 m.; Cuatro naves de recría de 24.60x8.60 m; Oficina-vestuario de 12x12 m.; Almacén de 5x24 m; Balsa de purines de 72x52x4 m.; Fosa de cadáveres de 6x5x2 m.; vallado perimetral y vado de desinfección.

1.2.-El abastecimiento de agua proviene de una captación de agua del río Isábena.

1.3.-El suministro energético procede de línea eléctrica de distribución. El consumo energético anual es de 98.946 kwh.

1.4.-Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación son: 10.800 Kg. de Metano/ año, 12.000 Kg. de Amoniaco/ año y 48 Kg. de oxido Nitroso/ año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

1.5.-El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será de 14.688 m3 equivalente a una producción anual de Nitrógeno de 43.200 Kg. La base agrícola vinculada a la explotación para valorización de EFP es de 327,15 has y dicha superficie ha sido cedida por: Mazana Piensos Compuestos S. L. 14,46 has; Manuel Mazana Llaras 21,06 has; Manuel Samitier Angusto 29,70 has; Expodusa S. C. 49,87 has, La Morera C.B. 117,75 has, José Luis Durán Sahún 41,53 has; Joaquín Gay Corts 52,78 has.

La superficie agrícola vinculada, permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

1.6.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a las balsas de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

1.7.-Según las estimaciones del promotor, la instalación existente genera una cantidad de 117,60 kg./año de residuos infecciosos (cod.180202) y 280 kg./año de residuos químicos (cod.180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.8.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

1.9.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.10.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.11.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de estiércol.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando asimismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

e) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.12.-En aplicación del artículo 51.1 h. de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

1.13. - Para dar efectividad a esta Autorización Ambiental Integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección de oficio a la explotación ganadera por parte de los servicios técnicos del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca,

2.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado 4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 21 de enero de 2008.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA